Estatuto del Grupo 
CAPITULO I
DENOMINACION, NATURALEZA Y DOMICILIO
Art 1: El Grupo Scout Aeronaval N° 84 “Tte. de Marina P.A.N. Ramón E. Martino” , en adelante denominada el Grupo a fines de este Estatuto, es una entidad integrada por niños, jóvenes y adultos que desean seguir al Escultismo.
Art 2: El Grupo es un movimiento voluntario, sin fines de lucro, no político de carácter educativo para niños, jóvenes y adultos sin distinción de origen, raza, credo, nacionalidad o clase social de acuerdo con los principios y métodos concebidos por el Fundador del Movimiento Scout Lord Robert Baden Powel.
Art 3: El Grupo no persigue fines de lucro, y si hubiere alguna utilidad o excedente no serán distribuidos directa o indirectamente entre los miembros, los cuales deben tener como único destino para los fines previstos para su creación o destinarlos a una institución estatal o una entidad de beneficio público.
Art 4: El Grupo constituye domicilio legal en la Ciudad de Asunción, en la calle Juan de Garay Nº 1999 e/ Tte. Prieto Barrio Ita Pyta Punta.
CAPITULO II
DE LOS FINES, PRINCIPIOS Y METODOS
Art 5: El Grupo tiene como finalidad la formación integral de los niños y jóvenes, desarrollando el carácter, prepararlos para que desde temprana edad vayan aprendiendo a abastecerse por si mismo, inculcarle el sentido de lealtad y deberes para con Dios, la Patria y el Hogar; enseñarles conocimientos útiles y propender a su desarrollo físico, moral, espiritual e intelectual.
Art 6: Los principios fundamentales del Grupo se basan en la Promesa, la Ley, las Virtudes y Lema de los Scout concebidos por su Fundador.
Art 7: El método Scout es un sistema de autoeducación progresiva basado en la adhesión voluntaria a los principios establecidos. Se aprende haciendo e integrando pequeños grupos bajo la coordinación de adultos con programas progresivos basados en diversas actividades que fortalezcan las responsabilidades, el desarrollo del carácter, la confianza y la capacidad para dirigir.
Los programas son estimulantes y se basan en trabajos de investigación, en juegos, canciones, actividades al aire libre y servicios a la comunidad.
CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACION Y PATRIMONIO
Art 8: EL Grupo a través de su Consejo de Grupo esta capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles, contraer obligaciones según su facultad de persona jurídica.
Art 9: El dominio y la administración de los bienes muebles e inmuebles estará a cargo del Consejo de Grupo.
Art 10: El patrimonio del Grupo se compone de:
A.- Los bienes que adquiera por cualquier titulo en lo sucesivo así como las rentas, intereses o beneficios que ellos produzcan.
B.- Las cuotas sociales.
C.- Los bienes que reciba a titulo de donación, herencia, legado o subvención.
D.- Los beneficios que obtuviera en campañas financieras, rifas u otras actividades lícitas.
Art 11: Los inmuebles y demás bienes registrables deberán ser inscriptos en el registro público a nombre del Grupo.
CAPITULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL
Sección I: de los Miembros
Art 12: Se consideran miembros del Grupo las siguientes personas:
A.- Activos:
A.- Los Scout registrados.
B.- Los Scout solitarios registrados.
C.- Los antiguos Scout registrados.
D.- Los Scouter registrados.
E.- Los padres de los Scout registrados.
F.- Los Capellanes y Asesores religiosos.
B.- Cooperadoras:
Las personas o entidades que hayan prestado su colaboración al Grupo y que a juicio del Consejo de Grupo merecen tal categoría.
C.- Honorarios.
A.- Personalidades Nacionales o Extranjeras que hayan prestado valiosa colaboración al Grupo y que reciban tal titulo del Consejo de Grupo.
B.- La autoridades Civiles, Militares, Policiales, Eclesiásticas así como las personalidades de otras instituciones similares a quienes el Comité Ejecutivo concediera tal distinción.
C.- Jefes Grupos y Presidentes del Grupo que hayan terminado su periodo.
D.- Presidentes Honorarios y Padrinos del Grupo.
D.- Vitalicios:
A.- Los que hayan suscrito el acta de fundación del Grupo.
B.- Aquellas personas que hayan prestados especiales servicios y sean distinguidos con tal titulo por la Asamblea General.
Art 13:La calidad de miembro se pierde en los siguientes casos:
A.- Por renuncia voluntaria.
B.- Por abandono de mando, dirección del cargo o actividad.
C.- Cuando hubiere faltado gravemente a la Ley Scout o al Reglamento Interno.
D.- Cuando no hubiese observado una conducta acorde con las buenas costumbres y consecuencia con la dignidad Scout.
Sección II. de la Asamblea General
Art 14:La Asamblea General es la autoridad máxima del Grupo, residen en ella todas las facultades de gobierno. Efectúa sus reuniones ordinarias en el mes de febrero de cada año en carácter informativa y cada 5 años para elección de autoridades, previa convocatoria el Consejo de Grupo con sesenta días de anticipación, y extraordinariamente por acuerdo del Consejo de Grupo o por petición del por lo menos la cuarta parte de los miembros con derecho a participar de la Asamblea, convocada con siete días de anticipación.
Art 15: La Asamblea General esta formada por todos los miembros mayores de edad, con un año de antigüedad y registrados en el Grupo.
Art 16: La condición de miembro de la Asamblea General no es delegable.
Art 17: Son atribuciones de la Asamblea General:
A.- Reforma total o parcial del Estatuto.
B.- Considerar la memoria del Consejo de Grupo y del Tribunal Electoral Independiente, Jefe Grupo según las normas y disposiciones establecidas en el código electoral vigente de la República.
C.- Estudiar los problemas del Grupo.
D.- Designar a miembros vitalicios.
E.- Elegir a los miembros del Consejo de Grupo: Presidente, Jefe de Grupo, Subjefe de Grupo, Secretario y Tesorero; y Tribunal Electoral Independiente; acorde al Código Electoral de la Nación.
Sección III. del Consejo de Grupo
Art 18: El gobierno, dirección y Administración del Grupo cuando la Asamblea no esté reunida estará a cargo del Consejo de Grupo.
Art 19: El Consejo de Grupo tiene como funciones:
A.- Ejecutar los acuerdos y decisiones de la Asamblea General.
B.- Redactar, editar y/o reformar el Reglamento Interno del Grupo.
C.- Crear las diferentes Unidades necesarias para su buen funcionamiento.
D.- Designar Presidentes y Padrinos de Honor del Grupo.
Art 20: El Consejo de Grupo esta integrada por: el Presidente, el Jefe de Grupo, el Subjefe de Grupo, el Secretario y el Tesorero.
Art 21: A la reunión del Consejo de Grupo podrán asistir y tendrán derecho a voto los Jefes, Subjefes y Ayudantes de Unidades.
Sección IV: del Presidente
Art 22: El Presidente representa la autoridad legal del Grupo y será el enlace del Comité de Padres y el Consejo de Grupo.
Art 23: El Presidente preside el Consejo de Grupo y en ausencia de este el Jefe de Grupo.
Art 24: Son requisitos para ocupar el cargo de Presidente del Grupo:
A.- Ser miembro del Grupo.
B.- Tener solvencia moral.
C.- Ser mayor de edad.
Art 25: Durará en sus funciones por cinco años, pudiendo ser reelecto.
Sección V: del Jefe de Grupo
Art 26: El Jefe de Grupo es la autoridad máxima de la parte técnica del Grupo.
Art 27: Son requisitos para ocupar el cargo de Jefe de Grupo:
A.- Ser miembro del Grupo.
B.- Tener solvencia moral.
C.- Ser mayor de edad.
Art 28: Durará en sus funciones por cinco años, pudiendo ser reelecto.
Sección VI: del Subjefe de Grupo
Art 29: El Subjefe de Grupo secundará la labor del Jefe de Grupo y lo reemplazará en caso de ausencia, renuncia o impedimentos.
Art 30: Son requisitos para ocupar el cargo de Subjefe de Grupo:
A.- Ser miembro del Grupo.
B.- Tener solvencia moral.
C.- Ser mayor de edad.
Art 31: Durará en sus funciones por cinco años, pudiendo ser reelecto.
Sección VII: del Tribunal Electoral Independiente
Art 32: Se determina la creación de un Tribunal Electoral Independiente, que estará integrada por 3 miembros titulares y un suplente.
Art 33: El Tribunal Electoral deberá organizar, ejecutar y controlar todo acto eleccionario que se lleve a cabo dentro del Grupo.
Art 34: Son requisitos para ser integrante del Tribunal Electoral Independiente:
A.- Ser miembro del Grupo.
B.- Tener solvencia moral
C.- Ser mayor de edad.
CAPITULO V
DE LA DURABILIDAD Y DISOLUCION
Art 35: El Grupo tiene durabilidad ilimitada.
Art 36: El Grupo sola y únicamente podrá ser disuelta en Asamblea General, con los votos favorables de la tres cuarta parte de los miembros del Grupo.
Art 37: En caso de disolución, los bienes sobrantes no podrán ser distribuidos entre los miembros del Grupo, sino a una entidad de beneficio público, decidida por los votos de la tres cuarta parte de los miembros del Grupo.
CAPITULO VI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art 40: El presente Estatuto será complementado y reglamentado por el Reglamento Interno del Grupo, aprobado por el Consejo de Grupo.
Art 41: Toda modificación total o parcial del presente Estatuto se condiciona a la concurrencia y conformidad de las tres cuartas partes de los miembros.
Art 42: El Grupo podrá asociarse o afiliarse a organizaciones Scout Nacionales y/o Extranjeras, por decisión del Consejo de Grupo.
Art 43: El Grupo, por decisión del Consejo de Grupo, podrá nuclear a entidades que tengan las mismas finalidades.
CAPITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art 44: Por única vez las elecciones de autoridades y la realización de la Asamblea General se regirán por un Reglamento Interno redactado para este efecto por el Comité Organizador.
Art 45: La Asamblea General designara una Comisión Especial de dos personas debidamente autorizadas para gestionar la aprobación del presente Estatuto ante el poder Ejecutivo.

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