GRUPO SCOUT AERONAVAL Nº 84 - TENIENTE DE MARINA PILOTO AVIADOR NAVAL "RAMON ENRIQUE MARTINO" ASUNCION - PARAGUAY

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REGLAMENTO INTERNO DE GRUPO 

INDICE

I - OBJETO Y APLICACIÓN

 

II - ORGANIZACIÓN INTERNA

 

III - LUGAR, DIAS Y HORARIO DE ACTIVIDADES

 

IV - CONSEJO DE GRUPO

 

V- NORMAS DE ORDEN, DISCIPLINA Y SEGURIDAD

 

VI - UNIFORME. NORMATIVA

 

VII - ADELANTOS

 

VIII - DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

 

    REGLAMENTO INTERNO   

I – OBJETO Y APLICACION

Artículo N° 1: El presente reglamento interno tiene por objeto establecer las disposiciones obligatorias, acordadas en el Consejo de Grupo, a fin de que se regulen el orden, la disciplina, la higiene y la seguridad, necesarios para asegurar lo estipulado por la Ley mundial del Boy Scout y a las buenas costumbres del Escultismo legado por su fundador Baden Powell de Giwell. Este reglamento es aplicable a todo miembro del Grupo Boy Scout Aeronaval N° 84, Teniente de Marina Piloto Aviador Naval Ramón Enrique Martino.

II – ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo N° 2: La Dirección General de las actividades del Grupo estará a cargo del Jefe de Grupo y Sub-Jefe de Grupo, los cuales fijaran las normas técnicas y administrativas que regulen el desarrollo normal de las mismas.

Artículo N° 3: Los nombrados más arriba será los únicos que asumirán la representación formal y legal del Grupo.

Articulo N° 4: El Lema del Grupo será "PARA SERVIR", y será usado en todas las actividades del Grupo.

Artículo N° 5: El desarrollo de las distintas actividades de las unidades componentes del Grupo estarán a cargo de Jefes designados en Consejo de Grupo.

Artículo N° 6: Además de los Scouters designados a las unidades, existirán las designaciones como: Jefe de Apoyo, Jefe de Seguridad, Jefe de Tránsito, Jefe de Comisión de Padres, Ayudantes de unidades, etc. o las que crea necesario el Jefe de Grupo o Jefe de Campo en caso de campamentos para apoyar a la Jefatura.

Artículo N° 7: Podrá existir una Comisión de Padres el cual apoyará en todo momento al Grupo en coordinación con el/los Jefe/s que trabajaran con ellos, en observancia al presente reglamento interno.

Artículo N° 8: Los Castores, Lobitos, Boys Scouts, Pioneros, Rovers, Ayudantes de Unidades dependerán directamente de sus Scouters de Unidades y además deberán obediencia y respeto a todos los demás Jefes de Unidades. Así mismo todo Jefe inmediato deberá preservar la buena conducta con sus dirigidos.

Artículo N° 9: Las edades comprendidas para los integrantes de las unidades serán como sigue:

Manada de Lobitos: de 6 a 11 años.

Tropa de Boys Scouts: de 11 a 15 años.

Brigada de Pioneros: de 15 a 18 años.

Clan de Rovers: de 18 a 24 años.

Artículo N° 10: El paso de una unidad a otra será en forma normal, debiendo haber consenso entre los Jefes de Unidades involucradas en el transpaso. En casos excepcionales quedará a criterio del Jefe de Unidad estudiar el caso del mismo.

III – LUGAR, DIAS Y HORARIO DE ACTIVIDADES

Artículo N° 11: Fíjese lugar de encuentro y desarrollo de actividades en la Parroquia San Antonio de Padua (Sajonia), Asunción – Paraguay, pudiendo desarrollar las actividades donde los Jefes de Unidades crean que fuese necesario.

Artículo N° 12: El horario de actividades será fijada por la Jefatura, la cual será notificada a los miembros cuando sufra alguna variación. Los días de actividades serán los sábados a la tarde.

Artículo N° 13: Para los Scouters la falta de puntualidad y las ausencias programadas deberán ser avisadas al Jefe de Grupo o en su ausencia al Sub-Jefe de Grupo, por vía telefónica o verbalmente antes de cada actividad programada por el Grupo.

IV – CONSEJO DE GRUPO

Artículo N° 14: El Consejo estará conformado por el Jefe de Grupo, Sub-Jefe de Grupo, Scouters de Unidades. Estará presidido por el mismo Jefe de Grupo o en su ausencia el Sub-Jefe de Grupo.

Artículo N° 15: El Consejo tendrá amplias facultades para decidir el futuro del Grupo, en cuanto a designaciones, actividades, nombramientos, sanciones y todo lo estipulado de acuerdo a la Ley del Boy Scout.

Artículo N° 16: El Consejo se encargará de velar por el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y está autorizado a llamar a reunión cuando crea necesario para la toma de decisiones.

Artículo N° 17: El Secretario de Actas elegido en Consejo durará en su cargo durante 4 (cuatro) reuniones y podrá ser reelecto.

Artículo N° 18: Las decisiones tomadas en el Consejo serán por consenso y en casos especiales serán llevadas a votación.

Artículo N° 19: Las reuniones del Consejo serán siempre con uniforme. El Staff de Jefes podrá ser en forma particular.

Artículo N° 20: Los informes de los campamentos y toda salida que haya hecho el Grupo o una de sus unidades deberán ser presentadas en las reuniones del Consejo, debiendo tener como mínimo personas que participaron, lugar y horario del evento.

V – NORMAS DE ORDEN, DISCIPLINA Y SEGURIDAD

Artículo N° 21: A más de las obligaciones y prohibiciones indicadas en el presente reglamento y las dictadas por el Consejo de Grupo, todo miembro del Grupo deberá abstenerse a:

Introducir, distribuir onerosa, gratuita o clandestinamente volantes, panfletos o publicaciones susceptibles de producir alteraciones internas en el Grupo o contrarias a la moral y a las buenas costumbres del Escultismo.

Transladarse de una unidad a otra, o a lugares distintos a donde no esté autorizado, salvo que estuviera autorizado por el/los Jefe/s de Unidad/es.

Promover desórdenes, reñir, gritar sin necesidad, molestar, proferir insultos o agravios.

Practicar cualquier tipo de juego de azar; vicio o introducir bebidas alcohólicas o venir en estado etílico a las actividades.

Acudir a las actividades del Grupo sin la vestimenta necesaria. Deberá hacerlo con el uniforme completo o totalmente en forma particular.

No conservar en todo momento las buenas costumbres con el uniforme.

En caso de Scouters, de participar de las actividades de las unidades sin el uniforme completo, en ese caso podrá estar apoyando a la Jefatura a la tarea que fuese asignado.

Si surgiera alguna cuestión conflictiva entre los miembros del Grupo, las partes deberán previamente agotar las instancias conciliatorias, en razón de preservar la imagen de los mismos y la del Grupo.

En caso de cualquier integrante quiera salir de las actividades, ya sea normales o de campamento deberá comunicar al Jefe de Guardia o al Jefe de Campo, o los Jefes encargados de las unidades.

VI – UNIFORME . Normativa

Artículo N° 22: El uso del uniforme es obligatorio para todos los miembros del Grupo, en las reuniones y prácticas al aire libre, de carácter social, como festividades, demostraciones, revistas, desfiles, oficios religiosos, pruebas, cuando un Boy Scout es llamado a la Corte de Honor, excursiones y campamentos y en última instancia cuando lo ordena el Jefe de Unidad.

Artículo N° 23: No debe usarse en expediciones de caza y pesca, que no forma parte del programa Boy Scout, ni portarse en reuniones, manifestaciones o desfiles de carácter político, ni en campañas de propaganda comercial o fuera del horario de actividades estipuladas por el Grupo.

Artículo N° 24: En el uniforme no deberá usarse botones y placas relucientes, insignias no autorizadas, condecoraciones de fantasías, adornos personales, ni correajes ni polainas.

Artículo N° 25: El uso y reglamentación de las insignias estará estipulado de acuerdo al manual del uniforme y/o anexos al presente reglamento.

Artículo N° 26: Los uniformes autorizados será el de color azul (faena) y el de gala (blanco), los Castores y Lobitos sólo podrán usar el de faena.

Artículo N° 27: El short o pantalón será estipulado como sigue:

Castores, Lobitos, Boys Scouts, Pioneros: short azul (varones), short pollera con tapa (mujeres).

Clan de Rovers y Scouters: pantalón largo tipo carpintero de color azul. (varones), short pollera con tapa (mujeres).

En caso de mucho frío las mujeres podrán optar por el pantalón azul carpintero.

En caso de uniforme de gala, las Scouters de la Jefatura podrán optar por la falda tipo en sociedad.

En el caso de uniforme de gala se deberá usar calzado de color obscuro y en el faena quedará como optativo el color del mismo.

Artículo N° 28: El cubrecabezas será un kepis azul marino con la leyenda "Boy Scout 84" en color amarillo oro, los Pioneros optar por ello y en caso de estar de gala deberán usar paleteras y la boina de color granate.

 

VII - ADELANTOS

Artículo N° 29: Todo miembro que pasara las pruebas de adelanto técnico, podrá pasar hasta el 80% como mínimo para recibir la insignia y para la próxima insignia deberá completar el 20% restante. Además existirá el denominado "Justas del Saber", donde se podrá obtener y otorgar una insignia de adelanto por rama.

VIII – DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES

Artículo N° 30: El presente reglamento interno podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades del caso únicamente por el Consejo de Grupo y éste podrá disponerlo cuando lo crea necesario.

 

 

 

 

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El Grupo realiza sus actividades normales los días sábados de 15:00 hs. a 17:20 hs. en la Iglesia de San Antonio de Pádua del Barrio Sajonia.

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